Ahorro Programado

Se entiende por ahorro Programado, la transacción por la cual un asociado deposita voluntariamente en FECECOM, una cantidad de dinero de manera mensual en cuotas sucesivas por un plazo previamente determinado con una tasa de interés acordada, cuyos términos requisitos y demás condiciones constan en el contrato de ahorro contractual suscrito entre las partes.

FECECOMCITO

CARACTERÍSTICAS

  • Una vez los beneficiarios cumplan la edad máxima, se notifica al asociado que no se seguirá la línea de ahorros
  • Monto mínimo de apertura el equivalente al subsidio familiar (caja de compensación)
  • Descuento por nómina
  • Se puede retirar una vez tenga 1 año de constituido y a partir de ese momento cuando el asociado lo requiera

AHORRO VOLUNTARIO Y NAVIDEÑO

MONTO. El asociado se debe comprometer a ahorrar una suma fija mensual a partir de $40.000 en adelante y podrá ser distribuido mitad en cada quincena.
PLAZO: La cuota de ahorro mensual acordada, se efectuará por un periodo 3,6,9,12 meses y prorrogable por el mismo periodo inicial pactado, su recaudo se llevará a cabo por descuentos de nómina, para lo cual el asociado firmará la autorización correspondiente.
PARÁGRAFO: La fecha de terminación o de devolución del ahorro programado al asociado con sus intereses se deberá dejar expresa y clara al momento de inicial el ahorro, para lo cual se respetara esta fecha tanto por el asociado como por parte del Fondo de Empleados.

FECECOM

Reconocerá intereses mensualmente al capital acumulado, los cuales se abonaran al cierre de cada mes de los ahorros programados junto con el capital ahorrado, esta tasa de interés es equivalente al 2.5% E.A.

TERMINACIÓN ANTICIPADA: En caso de que el asociado tenga la imperiosa necesidad de dar por terminado el contrato de ahorro antes del plazo inicialmente pactado, se cancelará solo el 50% de los intereses causados y deberá solicitarlo por escrito con cinco (5) días de anticipación, para que FECECOM liquide los intereses causados hasta la fecha de solicitud de devolución.

RENOVACION AUTOMATICA: El contrato de ahorro programado puede ser renovado automáticamente por las partes a su vencimiento, por un periodo igual al inicialmente pactado, hasta por Dos (2 ) veces, para ello solo bastará que el asociado manifieste por escrito a FEUNICENTRO con una anticipación no menor a cinco (5) días a la fecha de vencimiento, su voluntad de renovarlo.

CARTA CIRCULAR 64 DE 2018 (Octubre 09)

Referencia: Divulgación de los montos reajustados de los beneficios de Inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros.

1. El de Inembargabilidad de las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. Del Decreto 2555 de 2010, hasta treinta y seis millones cincuenta mil ochenta y cinco pesos ($36.050.085) moneda corriente. 2. El de las sumas depositadas en: depósitos electrónicos, en la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta sesenta millones ochenta y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve pesos ($60.083.469) moneda corriente. Los límites señalados rigen del 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.

DEVOLUCIÓN DE AHORROS

Los ahorros permanentes serán devueltos al asociado en el momento que incurra en una cualquiera de las causales de perdida de la calidad de asociado contempladas en el estatuto, previa compensación con las obligaciones vigentes que tuviese en el momento del retiro.

DEVOLUCION DE AHORROS EN CASO DE MUERTE DEL ASOCIADO. En caso de muerte se entenderá pedida la calidad de asociados a partir de la fecha de la ocurrencia del deceso o de la sentencia de declaración por muerte presunta sin perjuicio que se deba presentar el registro civil de defunción o la sentencia correspondiente, evento en el cual subrogarán los derechos y obligaciones del asociado a sus herederos de conformidad con las normas sobre sucesiones del Código Civil. La Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha que se tenga conocimiento del hecho.
PARAGRAFO: Si existiese duda o conflicto frente a quien le corresponde la asignación de los dineros del asociado muerto, FEUNICENTRO deberá informar a los reclamantes que solo entregar los dineros de acuerdo con lo dispuesto por el juez de conocimiento del proceso de sucesión.
COMPENSACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de estatuto vigente de FEUNICENTRO, el asociado podrá compensar el saldo de las obligaciones vigentes contra los ahorros permanentes de posea, siempre que:
1. La compensación se realice para pagar saldo de obligaciones
2. No se deje sin garantías obligaciones que posea con FEUNICENTRO