Ahorro Permanente

Los Ahorros Permanentes son los depósitos a los que usted como asociado al fondo de empleados por tener tal calidad, está comprometido a realizar, en forma periódica y permanente, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Fondo. Esta modalidad de ahorro busca promover y estimular la cultura del ahorro entre los asociados, en concordancia con las disposiciones legales, que establecen el compromiso de los asociados de los fondos de empleados, de ahorrar en forma permanente y periódica una suma de dinero, que debe ser depositada en el Fondo. Están afectados desde su origen a favor de FEUNICENTRO como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros. Los saldos a favor solamente serán reintegrados al asociado cuando éste pierda su carácter de tal, estos ahorros  se dividen en

Aportes Sociales

Siendo que hacen parte del patrimonio del ente social según lo dispuesto en el Decreto 1481 de 1989 los aportes sociales también:
1. Se constituyen capital de riesgo
2. El fondo responde ante terceros, en primer lugar, con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados. No obstante tanto los unos como los otros quedan directamente afectados desde su origen a favor del ente social como garantía de las obligaciones que el asociado contrae con el fondo.
3. No son considerados como una exigibilidad
4. En un eventual proceso de liquidación, estos no hacen parte de la masa de liquidación por ser un pasivo del fondo.
5. De la cuota periódica que el asociado realiza a esta cuenta se destina el 30%

Ahorros Permanentes

en ningún caso hace parte del elemento patrimonial según lo dispuesto en el Decreto 1481 de 1989, se registra en el grupo de “Depósitos” como mecanismo de captación; esto basados en los preceptos del artículo 16 del ya citado Decreto Ley 1481 de 1989. los ahorros permanentes también:
1.  Están sometidos al cumplimiento del Fondo de Liquidez, acatando lo dispuesto en los Decretos 790 y 2280 de 2003.
2. Se pueden reconocer rendimientos por estar considerados como un depósito de ahorro.
3. No está considerado como capital de riesgo hasta tanto no se agotan los aportes sociales.
4. En muchos casos se pueden devolver o reintegrar cuando el asociado los requiera, toda vez que el legislador facultó al Fondo para que en sus estatutos reglamente dicha posibilidad
5. Hacen parte de las exigibilidades inminentes de la entidad.
6. No están supeditados a los ajustes integrales por inflación como una partida patrimonial en caso de estar sometidos al impuesto sobre la renta.
7. El saldo es variable, de acuerdo con los depósitos recibidos y los retiros o reintegros parciales efectuados, y
8. Según la Resolución 1515 de 2001 expedida por esta Superintendencia, el Ahorro Permanente está clasificado dentro de los depósitos y es considerado como una exigibilidad.
9. De la cuota periódica que el asociado realiza a esta cuenta se destina el 70%

DEVOLUCIÓN DE AHORROS

Los ahorros permanentes serán devueltos al asociado en el momento que incurra en una cualquiera de las causales de perdida de la calidad de asociado contempladas en el estatuto, previa compensación con las obligaciones vigentes que tuviese en el momento del retiro.

DEVOLUCION DE AHORROS EN CASO DE MUERTE DEL ASOCIADO. En caso de muerte se entenderá pedida la calidad de asociados a partir de la fecha de la ocurrencia del deceso o de la sentencia de declaración por muerte presunta sin perjuicio que se deba presentar el registro civil de defunción o la sentencia correspondiente, evento en el cual subrogarán los derechos y obligaciones del asociado a sus herederos de conformidad con las normas sobre sucesiones del Código Civil. La Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha que se tenga conocimiento del hecho.
PARAGRAFO: Si existiese duda o conflicto frente a quien le corresponde la asignación de los dineros del asociado muerto, FEUNICENTRO deberá informar a los reclamantes que solo entregar los dineros de acuerdo con lo dispuesto por el juez de conocimiento del proceso de sucesión.
COMPENSACIÓN. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de estatuto vigente de FEUNICENTRO, el asociado podrá compensar el saldo de las obligaciones vigentes contra los ahorros permanentes de posea, siempre que:
1. La compensación se realice para pagar saldo de obligaciones
2. No se deje sin garantías obligaciones que posea con FEUNICENTRO